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viernes, 7 de noviembre de 2008

Inconstitucional, Código de Procedimiento Penales de Morelos

A unos días de habe entrado en vigor, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos tendrá que ser reformado cuanto antes, en virtud de que contraviene diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y podría beneficiar a delincuentes, a los que se les pretenda aplicar las disposiciones de la nueva legislación procesal penal. De acuerdo a expertos en el tema, son por lo menos seis artículos de la Carta Magna los que están siendo violados por el Código Procesal de Morelos, que podrían provocar un alud de amparos en contra de la Procuraduría de Justicia de Morelos y del Poder Judicial. Con motivo de la reforma constitucional de 18 de junio del 2008, se cambió el texto de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 73.
En el estado de Morelos, el 27 de noviembre del 2007, se publicó en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" el nuevo Código de Procedimientos Penales, cuya vigencia quedó establecida a partir del 30 de octubre del 2008 para la zona metropolitana; el primero de junio del 2009 para la zona oriente y para el primero de febrero del 2010 para la zona sur y poniente, como parte del nuevo sistema de justicia que incluye los juicios orales.
"De lo anterior, tenemos que en la entidad morelense nos adelantamos a la reforma constitucional, pues primero se creó el Código de Procedimientos Penales y con posterioridad se reformó nuestra Carta Magna, de tal manera que atendiendo al principio de supremacía constitucional, las leyes secundarias jamás podrán contradecir a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", indicó uno de los juristas consultados.
Pusieron como ejemplo el artículo 19 de la Constitución Federal, cuyo párrafo segundo dispone que los jueces deberán dictar de oficio prisión preventiva en el caso de los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos como armas de fuego y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
En cambio, la ley secundaria establece que en todo caso y sin importar el delito, el juez podrá otorgar la libertad del imputado bastando para ello acreditar que no se evadirá de la acción de la justicia, no corra peligro la víctima del delito o la sociedad y no exista riesgo de que se alteren las pruebas o se entorpezca el procedimiento.
En otro ejemplo, el cuarto párrafo del artículo 16, sólo reconoce dos hipótesis de delito flagrante, conocidas como flagrancia estricta y cuasi flagrancia, dejando fuera a lo que se conoce como la flagrancia equiparada. En contraparte, el Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos reconoce las tres hipótesis de flagrancia, contradiciendo a la Constitución Federal, que sólo contempla a dos hipótesis.
A ese respecto, los profesionistas del derecho explicaron que la flagrancia estricta implica detener al imputado en el momento mismo de estar cometiendo un delito; en tanto que opera la cuasi flagrancia, cuando el imputado es perseguido físicamente sin interrupción después de cometer el delito y es detenido. Por su parte la flagrancia equiparada implica detener al imputado dentro de las próximas 48 horas después de haber cometido el delito, pero que al momento de su detención se le encuentra algún objeto relacionado con el delito, sea señalado por la víctima del delito o por alguna de los partícipes del delito.
Así, en conclusión, en la Constitución Federal ya no existe la flagrancia equiparada, pero sigue manteniéndose en la ley secundaria, lo que implica que si el Ministerio Público recibe la detención de un imputado bajo la figura de la flagrancia equiparada, seguramente en un amparo podría venirse abajo por violación a la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional.
También hicieron notar que en el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Federal se desechó la palabra "cuerpo del delito" la cual fue sustituida por la de "hecho".

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