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martes, 3 de febrero de 2009

Invocar la constitución federal, recurso para abortar en hospitales públicos

Pese a la reciente reforma a la Constitución local que penaliza el aborto en todas las causales, las mujeres que deseen la interrupción del embarazo por motivos tales como la violación podrán exigir en hospitales públicos la atención médica correspondiente, y el Ministerio Público deberá proteger su derecho, anteponiendo el Artículo 4 de la Constitución federal, “por ser un asunto de jerarquía de leyes”, aseveró el presidente del Colegio Morelense de Abogados, Juan Juárez Rivas, quien expuso su posición luego de darse a conocer que ya se notificó a los hospitales de los Servicios de Salud sobre la nueva legislación estatal en la materia.Al respecto, el abogado expresó que éste “es un asunto que se enmarca en el terreno de la justicia social, al derecho a la salud y al fortalecimiento de un estado democrático y laico”, por lo que más allá de las creencias o posiciones personales, se debe atender los principios que la propia ley establece.
Manifestó que es importante reconocer que en el estado de Morelos han existido esfuerzos por garantizar en nuestro marco jurídico la igualdad, la no discriminación y el reconocimiento de los derechos de las mujeres; sin embargo, recalcó que “la reforma al Artículo 2 de la Constitución local es un retroceso y desdice lo avanzado en el terreno de la justicia social; y lo más grave: el Congreso del Estado de Morelos viola flagrantemente el contenido del Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que desde el año de 1974 se reformó nuestra Carta Magna, precisamente en su Artículo 4 Constitucional: ‘El derecho a toda persona de manera libre, responsable, e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos’.Juárez Rivas hizo énfasis en el hecho de que “debemos reconocer que ninguna mujer en edad reproductiva está libre del riesgo de un embarazo no deseado; aun utilizando los métodos anticonceptivos, el riesgo de un embarazo existe.
Con estas reformas el Congreso y el Ejecutivo orillaron a que las mujeres recurran a la clandestinidad para interrumpir su embarazo o a la muerte, por la negación del estado a protegerlas”.
Al hacer el planteamiento jurídico sostuvo tajante que los médicos no podrán ser objeto de sanción o penalización si dan atención a una mujer, cuando se encuentre en los casos que la Constitución federal ya refiere como causales permitidas del aborto.
Y sobre todo, recalcó que “si el estado de derecho se aplicara de manera correcta cuando una mujer esté en el supuesto de haber cometido el delito de aborto, el Ministerio Público deberá y está obligado, a la protección constitucional, invocando el Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser un asunto de jerarquía de leyes”.

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